Un Tribunal de Apelaciones determinó que la colegiacion compulsoria a la que se ven forzados los médicos cirujanos para ejercer legalmente la medicina en Puerto Rico es inconstitucional.
Un panel conformado por los jueces Fernando Bonilla Ortiz, Monsita Rivera Marchand y Camille Rivera Pérez revocaron la sentencia en contra de Héctor Luis Delucca Jiménez quien impugnó la constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los médicos cirujanos.
Delucca Jiménez argumentó que la colegiación compulsoria viola el derecho constitucional de los médicos cirujanos a la libertad de asociación. Y aunque reconoce que existe un interés apremiante del Estado por controlar cómo se ejerce la profesión, sostiene que existen medidas menos onerosas para hacerlo que imponer la colegiación compulsoria, como la intervención de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
Pero el 18 de septiembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia le dio la razón al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR) avalando la colegiación obligatoria como requisito para ejercer legalmente la profesión.
La Ley Núm. 77-1994 dijo que “[a] menos que sea miembro del Colegio de Médicos Cirujanos y esté al día en el pago de las cuotas correspondientes, ninguna persona podrá ejercer la profesión de medicina en Puerto Rico, incluyendo cualesquiera especialidades de esta».
En aquel entonces, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que “el CMCPR forma parte integral e indispensable del esquema bajo el cual el Estado promueve su interés apremiante en el bienestar y la salud pública del Pueblo de Puerto Rico”.
“El financiamiento de esta gestión pública como requisito para el licenciamiento de los médicos cirujanos -llámesele la cuota, cargo de licencia, arbitrio o tributación especial- tiene un efecto mínimo en el derecho de asociación de los médicos-cirujanos y la colegiación compulsoria, como manera de asegurar su cobro y llevar a cabo actividades en apoyo de la gestión del Estado, es el método menos oneroso de efectuar este fin. Por lo tanto, en el balance de intereses envueltos – tanto de los profesionales autorizados, como el del Estado y del Pueblo- se resuelve que la colegiación compulsoria de los médicos-cirujanos cumple con el crisol constitucional”, decía la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones recordó en la sentencia a la que tuvo acceso EL VOCERO que en los últimos años se ha cuestionado la constitucionalidad de la colegiación compulsoria impuesta por el Estado a los miembros de algunas profesiones.
La Sección 6 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico consagra el derecho fundamental a la libertad de asociación, que colisiona conla colegiación compulsoria.
Para el Tribunal superior la controversia se reducía a determinar si el Estado había articulado un interés apremiante que hace necesario obligar a los médico cirujanos a asociarse al CMCPR como condición para ejercer su profesión y había demostrado que no existía una medida menos onerosa para proteger el interés articulado. “Contestamos en la negativa”, dijeron los jueces.
Para “salvaguardar el bienestar y la salud del Pueblo de Puerto Rico”y vigilar “la conservación y el mejoramiento de calidad en el ejercicio de la medicina (..) no es necesario menoscabar el derecho a la libertad de asociación de los médicos cirujanos”, dijo el Tribunal de Apelaciones.
“Existen medidas menos onerosas para protegerlos como las establecidas por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, coincidieron con el demandante.
“Todos los deberes y responsabilidades que se le otorgaron al CMCPR (…) pueden lograrse sin tener que imponer una colegiación compulsoria”, agregaron los jueces quienes aclararon que «nada impide que el CMCPR permanezca con una colegiación voluntaria y ayude a proteger a los profesionales y a la ciudadanía en general».