* La Corte acaba de anular, en fallo unánime, una sentencia del Tribunal de Apelaciones en 2021 que exoneraba al MSP de la obligación de cruzar información entre población vacunada y fallecidos
Suprema Corte de Justicia de Uruguay falla contra el Ministerio de Salud Pública
Con fecha 23 de Junio del pasado año 2021 se había promovido por parte de un ciudadano, una demanda judicial de acceso a la información (Ley 18.381) contra el Ministerio de Salud Pública, en la cual se solicitaban datos respecto de cuantas de las personas fallecidas por toda causa entre los meses de Marzo y Abril de 2021, habían recibido una o más dosis de alguna de las llamadas “vacunas anticovid”.
Por Sentencia de Primera Instancia dictada por el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de Primer Turno a cargo del Dr Gabriel Ohanian, se había condenado al Ministerio de Salud Pública a proporcionar esa información en un plazo de 15 días.
La Administración apeló dicha Sentencia y logró una revocación por parte del Tribunal de Apelaciones competente, el cual habia exonerado al Ministerio de Salud Pública de dar esa información a la población.
Ante el recurso de casación interpuesto por la parte actora y en histórico fallo, la Suprema Corte de Justicia en forma unánime acaba de anular la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, condenando al Ministerio de Salud Pública a brindar la información requerida tal como había sido dispuesto en Primera Instancia por el Magistrado Gabriel Ohanian.
A continuación, el texto completo del fallo de la Suprema Corte de Justicia, comunicado esta tarde (2 de junio) a los interesados.
Suprema Corte de Justicia de Uruguay falla contra el Ministerio de Salud Pública